Capítulo I. Cargadores
Artículo 22- La cuadrilla de cargadores estará integrada siempre por Hermanos que
hayan cumplido los 18 años de edad. Podrán integrar la cuadrilla de cargadores
mayores de 16 años con permiso explícito y por escrito del padre, madre o tutor legal.
Artículo 23- La Junta de Gobierno promoverá entre los integrantes de la cuadrilla de
cargadores cuantas actividades para el cuidado y prevención de la salud considere
necesarias.
Artículo 24- Los cargadores asistirán a cuantas reuniones y citas sean convocadas por
los capataces y por la Junta de Gobierno.
Artículo 25- Los cargadores al aceptar dicha función adquieren de manera directa el
compromiso de cargar los pasos de la Real Hermandad, no pudiendo ejercer dicha
función en otra cofradía desde el inicio del Triduo Pascual, es decir, de Jueves Santo a
mediodía a Domingo de Resurrección.
Artículo 26- Los cargadores deberán asistir de forma obligatoria a los ensayos siendo la
falta reiterada sin justificar a los mismos motivos suficientes para ser apercibidos por su
comportamiento e incluso apartados de dichas cuadrillas
Artículo 27- Los cargadores están expresamente obligados a declarar mediante la firma
de un documento que la Hermandad les facilitará y que quedará archivado en
Secretaría el hecho de no padecer enfermedad alguna que les impida realizar esa tarea,
eximiendo con ello de toda responsabilidad a la Hermandad.
Artículo 28- Los cargadores observarán una conducta correcta tanto en los ensayos
preparatorios como, sobre todo, en la Estación de Penitencia, no debiendo en ningún
momento faltar el respeto a sus compañeros y capataces con actitudes impropias e
indecorosas.
Artículo 29- El cargador deberá fomentar al máximo el nivel de compañerismo.
Artículo 30- Los cargadores aceptarán las normas internas que la Hermandad
establezca, las cuales irán siempre encaminadas a mejorar el nivel de la cuadrilla y,
sobre todo, la dignidad y el decoro del culto público a Nuestros Sagrados Titulares.
Artículo 31- Los cargadores deberán presentarse ante su capataz en los ensayos
debidamente ataviados con la vestimenta oportuna: sudadera de color negro con el
escudo de la Hermandad bordado en la parte superior izquierda de la delantera en el
interior de un óvalo dorado. En la parte trasera, esta prenda llevará en serigrafía la
siguiente inscripción ‘Cargador’ y alrededor de esta palabra central ‘Real Hermandad
de Socorro Jesús Nazareno’. Las zapatillas de cargador serán siempre de color negro y
modelo a designar por la Junta de Gobierno en diálogo con los capataces de los tres
pasos. El día del ensayo general, este uniforme incorporará guantes blancos lisos sin
ningún tipo de serigrafía.
Artículo 32- Los miembros de la cuadrilla de cargadores están sometidos a iguales
derechos y deberes que el resto de los hermanos. En particular, se obligan a llevar los
pasos con dignidad y decoro, obedeciendo las órdenes de los respectivos capataces y las
instrucciones que imparta la Junta de Gobierno a través del Fiscal de Paso.
Artículo 33- La carga será siempre con el pie calzado. El cargador/a que realice una
promesa, y ésta sea la de cargar el paso descalzo, deberá cumplir dicha promesa fuera
de la carga, ya que se entiende que así no compromete al resto de la cuadrilla.
Capítulo II. Capataces
Artículo 34- El capataz de cada paso será designado por la Junta de Gobierno. En cada
paso podrá existir un segundo capataz que será propuesto por el primero y ratificado,
si es el caso, por la Junta de Gobierno. Si la Junta de Gobierno no estima oportuno el
nombre del propuesto para segundo, tiene la potestad para cubrir este cargo con
cualquier hermano de su confianza. La Junta de Gobierno podrá consultar y/o escuchar
a los cargadores de manera conjunta o individual para tomar este tipo de decisiones.
Artículo 35- Los cargos de capataz y capataz segundo quedarán vacantes, bien por
causar baja como hermano por las causas previstas en los Estatutos y en este Reglamento
de Régimen Interno; bien por dimisión propia, por sanción o por cese acordado por la
Junta de Gobierno. Asimismo, una vez concluido el mandato de la Junta de Gobierno,
están obligados a poner sus cargos a disposición de la Junta de Gobierno entrante, la
cual decidirá sobre la renovación o no de los mismos.
Artículo 36- El capataz comunicará a la Junta de Gobierno por escrito los nombres de
los componentes de la cuadrilla de cargadores. Del mismo modo, deberá informar a la
Junta de Gobierno de cualquier modificación que se produzca en dicha cuadrilla.
Artículo 37- El capataz se ajustará siempre a las normas de organización emanadas de
la Junta de Gobierno en todo lo referente a la selección de cargadores y a las reuniones
y ensayos de las cuadrillas, teniendo para ello que estar en permanente contacto con la
Junta de Gobierno.
Artículo 38- El capataz se ajustará siempre a las Normas de Organización de la Cofradía
durante la Estación de Penitencia, debiendo estar siempre a disposición del Hermano
Mayor y del Diputado Mayor de Gobierno.
Artículo 39- El capataz consultará a la Junta de Gobierno cualquier reunión que desee
convocar para tener el visto bueno de la misma.
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