Una gran noticia, sin ningún género de dudas, fue la creación de la Casa de Hermandad. El Estatuto de Régimen Interno refleja su uso.
II. USO DE LA CASA DE HERMANDAD
Capítulo I- Horario de apertura
Artículo 10- La Casa Hermandad estará abierta para disfrute de los hermanos en el
horario que la Junta de Gobierno determine que, al menos, comprenderá una vez al mes
y al menos 2 horas por las tardes, salvo en los meses de junio, julio y agosto. Dentro de
este horario se procurará que estén atendidos los servicios de Tesorería y Secretaría.
Durante la celebración de los cultos la Casa Hermandad permanecerá cerrada así como
por circunstancias que, por coincidencia o carga de trabajo, imposibilite su apertura
(eventos, representaciones, etc.)
Artículo 11- Corresponde a la Junta de Gobierno en cualquier miembro de la misma o
personal colaborador, el mantenimiento y conservación de la Casa Hermandad.
Capítulo II- Organización de actividades por la Junta de Gobierno
Artículo 12- El Hermano Mayor hará entrega de las llaves de la Casa de la Hermandad
a los siguientes oficiales de junta: Secretario, Administrador y un vocal. Tan sólo
existirán cuatro juegos de llaves que estarán bajo la custodia de cada uno de ellos
teniendo potestad de prestar las llaves a otros cargos que las precisen. El Hermano
Mayor contará con un juego.
Artículo 13- Los miembros que sustenten cargos en la hermandad y que necesiten hacer
uso de la Casa Hermandad o de alguna de sus dependencias, para actividades propias
de su cargo, comunicarán al Hermano Mayor si necesitaran de éste espacio, tan pronto
como sea posible, la fecha, hora, clase de actividad y dependencias a utilizar, a fin de su
registro en la agenda. Si sobre una misma fecha o dependencia se pretendiesen dos usos
incompatibles entre sí, el Hermano Mayor procurará un acuerdo entre los oficiales
afectados y si no lo consiguiese, el Hermano Mayor determinará qué uso tiene
preferencia, trasladando el otro a distinta fecha.
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