TÍTULO III. ADMISIÓN DE NUEVOS HERMANOS
Capítulo I- Abono de la cuota
Artículo 14- Quienes deseen ser recibidos como hermanos, además de cumplir con lo
dispuesto en el Título III de los Estatutos, deberán abonar la cuota completa del año en
curso, sea cual fuere su fecha de ingreso, así como la cuota de inscripción establecida
en cada momento. La Hermandad le proporcionará la medalla que le será impuesta en
el acto del juramento.
Artículo 15- La cuota anual establecida por el Cabildo General de Hermanos es de 8
euros. Los nuevos Hermanos deberán abonar, mediante ingreso bancario, en el momento
de la solicitud de ingreso en la Hermandad, la cantidad de 20 euros (8 euros en concepto
de cuota del año en curso y 12 euros en concepto de medalla que le será impuesta en el
acto de Jura de Reglas).
Artículo 16- Los hermanos de reingreso, entendiendo por estos que han pertenecido a
la Hermandad y han causado baja, y desean volver a esta agrupación pública de fieles,
deberán realizar un abono de reingreso de 12 euros (8 euros en concepto de cuota del
año en curso y 4 euros en concepto de donativo a la Hermandad).
Artículo 17- Todos los nuevos hermanos deberán domiciliar mediante entidad bancaria
el abono de la cuota.
Artículo 18- Los recibos domiciliados que sean devueltos por la entidad financiera se
volverán a cargar al interesado con el gasto generado por la devolución. Es
responsabilidad del hermano informar y mantener actualizados sus datos personales y/o
bancarios en el archivo de la Hermandad, para ello existen varias fórmulas: contacto
directo con cualquier miembro de la Junta Directiva, correo electrónico a través del
portal web de la Hermandad, mensaje directo a través de la red social Facebook,
comunicación escrita en la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, en la Casa de la
Hermandad todos los Jueves y Viernes Santo en horario de mañana, etc.
Capítulo II- Subsanación de defectos
Cuando la admisión de un nuevo hermano carezca de datos que se consideren
esenciales, el secretario requerirá al solicitante, o a través de los hermanos que lo
presenten, para que en el plazo de 15 días complete los datos. Transcurrido ese plazo
sin haberlo verificado, se procederá al archivo de la solicitud.
Capítulo III- Juramento de Reglas
La Junta de Gobierno fijará la fecha de celebración del acto de Juramento de Reglas, que
será, siempre que las circunstancias lo permitan, tras la solemne eucaristía en honor a
Nuestro Padre Jesús Nazareno que se celebra siempre el domingo anterior al de Ramos
en la sede canónica, la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol.
FÓRMULA DE JURA DE REGLAS DE LOS NUEVOS HERMANOS.
¿Deseáis ser recibidos en esta Real Hermandad de Socorro de Nuestro Padre Jesús
Nazareno, la Sana Mujer Verónica y María Santísima de la Esperanza Nazarena?
Sí, deseamos
¿Juras defender en todo tiempo y momento la Real Presencia de Jesucristo en la Sagrada
Eucaristía, así como la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios y su Pureza Virginal
y su Gloriosa Asunción?
Sí, lo juro
¿Prometéis acatar en todo momento la Suprema Autoridad del Papa y la del Arzobispo
de nuestra Archidiócesis?
Sí, prometemos
¿Prometéis observar fielmente las Santas Reglas de esta Real Hermandad y cuanto para
mayor esplendor se ordene por la misma?
Sí, prometemos
Si así lo hacéis, que Dios os lo premie. Quedáis recibidos como hermanos nuestros,
alegrándonos todos de que lo sea por muchos años y para mejor servicio de Dios Nuestro
Señor y de su Amantísima Madre. Así sea
Capítulo IV- Bajas de Hermanos
Artículo 19- Los hermanos que voluntariamente deseen causar baja en la Hermandad
lo comunicarán por escrito firmado por el propio interesado al secretario a efectos de
su debida constancia. En caso de menores de edad se requerirá el escrito firmado por su
padre, madre o representante legal. Dos años de impago de cuota cusan la baja
automática del hermano.
Artículo 20- Quien por cualquier motivo haya causado baja en la Hermandad no podrá
solicitar nuevamente el alta hasta transcurrido un año desde la fecha de la baja. El nuevo
alta en ningún caso supondrá la recuperación de la antigüedad perdida.
Artículo 21- Quien quiera volver a pertenecer a la hermandad después de haberse dado
de baja tendrá que volver a realizar el proceso de nuevo ingreso recogido en este
documento en el Artículo 16.
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